Formalmente denominada “Constitución del 5 fructidor del año III”, esta Carta Magna dictada el 5 de agosto de 1795, en el contexto de la Revolución Francesa, contiene un último postulado que, si bien romántico, es atravesado por un valor trascendente. “El pueblo francés deposita la presente Constitución en la fidelidad del cuerpo legislativo, del directorio ejecutivo, de los administradores y jueces; a la vigilancia de los padres de familia, a las esposas y a las madres, al efecto de los jóvenes ciudadanos, a la cordura de todos los franceses”, reza el artículo 377. Es decir, la custodia de las normas fundamentales es responsabilidad de todos, sin importar el lugar en la sociedad.

“Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático”, establece el artículo 38 de la Constitución del pueblo argentino. En esa declaración no hay romanticismo: hay una certeza inconmovible: sin partidos no hay democracia. Sin democracia no hay vigencia plena de la Constitución. Es decir, las fuerzas políticas son esenciales para la democracia y también para el sistema constitucional: el mecanismo de contrapesos y relaciones que garantiza que la democracia funcione sin desbordes.

En la consagración de estas agrupaciones, de hecho, la Ley Fundamental de la Nación no se agota en el plano axiológico. Determina que la creación de los partidos y el ejercicio de sus actividades son libres; y pauta que la propia Carta Magna garantiza la organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. “El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes”, agrega la manda constitucional. Es decir, la Constitución dice que está garantizada la existencia legal y material de estas organizaciones.

Dado que los partidos políticos gozan del monopolio del acceso a los cargos electivos (se puede ser candidato sólo a través de una fuerza), la preservación de su integridad también debe ser custodiada por los dirigentes.

Este deber ya no sólo político, sino sobre todo democrático, merece ser recordado y recobrado frente a la noticia de que la Justicia Nacional Electoral formuló 215 observaciones a la nómina de autoridades proclamadas en la UCR tucumana. La mayoría de las inconsistencias tienen que ver con falta de concordancia entre los DNI y la identidad de los miembros de la conducción del centenario partido, y con la falta de registro de la afiliación a esa fuerza. La más estridente de las irregularidades consiste en que fue ungido como vicepresidente de una junta departamental un afiliado que falleció en 2017. El contexto en que fueron formulados estos reparos es el proceso de normalización del distrito, que llevaba casi cuatro años intervenido.

Es de esperar que sea esclarecido este cúmulo de cuestiones detectadas por la Justicia y que la situación de la UCR provincial sea regularizada. Los partidos políticos son parte de las reglas de juego de la democracia y por eso es esencial la prolijidad y la transparencia en la observación de las reglas de juego internas. Ello es garantía de agrupaciones políticas fortalecidas. Y, por ende, de un sistema democrático vigoroso.